Gastos de importación

Aquí os voy a explicar un poco los gastos a los que tendréis que hacer frente a la hora de introducir un vehículo en España, ya sea nuevo o usado, y procedente de la U.E. o de un tercer país.

Eston son los datos oficiales de la Agencia Tributaria. (Información obtenida de la web de la AEAT).

Intentaré hacer un cuadro, aparte de la información que aparece aquí, para tener una imágen gráfica y rápida de los gastos, pero de momento os dejo la información.

Derechos Arancelarios

Arancel Aduanero Común, para vehículos procedentes de terceros países (ajenos a la Unión Europea) = 10%

Según me dice la agente de aduanas con la que trabajo habitualmente, es el mismo para todos los turismos.

Gastos en la importación de vehículos

A) VEHÍCULOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES:

1º) IMPORTACIÓN EN LA PENÍNSULA E ISLAS BALEARES:

La importación de vehículos, procedentes de países terceros, en la Península e Islas Baleares está sujeta al pago de los derechos de importación, IVA e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

Derechos Arancelarios: La Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común
IVA: Tipo Impositivo: 19%

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte 
Tipo Impositivo fijado en el Epígrafe correspondiente (Ley 38/92 de II.EE.)
Península y Baleares
Epígrafe 1º y 6º      0%
Epígrafe 2º y 7º      4,75%
Epígrafe 3º y 8º      9,75%
Epígrafe 4º y 9º      14,75% (este es el valor que tomaremos como referencia para hacer el cálculo, ya que la mayoría de los vehículos superan los límites de emisiones de los epígrafes restantes)
Epígrafe 5º             12%

La clasificación en cada uno de los Epígrafes señalados está en función del tipo de vehículo y la emisión de CO2.

Este Impuesto se liquidará en cualquier Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

2º) IMPORTACIÓN EN CANARIAS

Si la importación se produce en CANARIAS, se liquidarán los derechos de importación, IGIC e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

Derechos Arancelarios:
La Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
Tipo Impositivo: el 9% potencia inferior a 11 CV o el 13% potencia superior a 11 CV
La aplicación de dichos Tipos, u otros que pueden oscilar desde el 2% al 13%, en función del tipo de vehículo de que se trate y su utilización.

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Tipo Impositivo fijado en el Epígrafe correspondiente (Ley 38/92 de II.EE.)
Epígrafe 1º y 6º         0%
Epígrafe 2º y 7º         3,75%
Epígrafe 3º y 8º         8,75%
Epígrafe 4º y 9º         13,75% (este es el valor que tomaremos como referencia para hacer el cálculo, ya que la mayoría de los vehículos superan los límites de emisiones de los epígrafes restantes)
Epígrafe 5º                11%

La clasificación en cada uno de los Epígrafes señalados está en función del tipo de vehículo y la emisión de CO2.

3º) IMPORTACIÓN EN CEUTA Y MELILLA:

Si la importación DESDE PAÍSES TERCEROS tiene lugar en CEUTA Y MELILLA, se liquidará:
El IPSI (Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación) al Tipo Impositivo del 10%
No se liquidan los derechos de importación.
No se liquida el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, cuyos tipos son 0% en cualquiera de los Epígrafes señalados en la Ley 38/92 de Impuestos Especiales.

B) PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES NUEVOS:

Introducción en la Península e Islas Baleares:

Derechos Arancelarios: No se liquidan

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 19%

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
Ver apartado A) 1º para Península e Islas Baleares

Introducción en Canarias:

Derechos Arancelarios: No se liquidan

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): 
Tipo Impositivo: el 9% potencia inferior a 11 CV o el 13% potencia superior a 11 CV
La aplicación de dichos Tipos, u otros que pueden oscilar desde el 2% al 13%, en función del tipo de vehículo de que se trate y su utilización.

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
Ver apartado A) 2º para Canarias

Importación en Ceuta y Melilla:

Derechos Arancelarios: No se liquidan

Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación (IPSI)     Tipo Impositivo: 10%

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:                  0%

VEHÍCULOS AUTOMOVILES USADOS:

Introducción en la Península e Islas Baleares:

Derechos Arancelarios:             No se liquidan

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): No se liquida si se pagó en origen

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
 Ver apartado A) 1º para Península e Islas Baleares

Introducción en Canarias:

Derechos Arancelarios:             No se liquidan

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
Tipo Impositivo:      el 9% potencia inferior a 11 CV
                            el 13% potencia superior a 11 CV

La aplicación de dichos Tipos, u otros que pueden oscilar desde el 2% al 13%, en función del tipo de vehículo de que se trate y su utilización.

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Ver apartado A) 2º para Canarias

Importación en Ceuta y Melilla:

La importación en CEUTA Y MELILLA, se liquidará:
El IPSI (Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación): Tipo Impositivo 10%
No se liquidan los derechos de importación.
No se liquida el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte cuyos tipos son 0%.

Introducción en la Península e Islas Baleares desde CANARIAS:

Derechos Arancelarios:             No se liquidan

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):   Tipo Impositivo: 19%

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Si los vehículos proceden de Canarias y su entrada en la Península e Islas Baleares tiene lugar dentro del primer año siguiente al de su matriculación definitiva, se liquidará la diferencia entre el tipo satisfecho en dicho territorio y el que corresponda en la Península e Islas Baleares.

Introducción en la Península e Islas Baleares desde CEUTA Y MELILLA:

Derechos Arancelarios: Tarifa vigente según el Arancel Aduanero Común.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipo Impositivo: 19%

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte:
Si los vehículos, ya matriculados, proceden de Ceuta y Melilla, el Impuesto se liquidará a los tipos impositivos resultantes de multiplicar lo establecido en los Epígrafes mencionados en el Apartado A) 2º por los siguientes coeficientes:
Si la importación se produce dentro del 1er. Año siguiente a la matriculación: 1,00
Si la importación tiene lugar dentro del 2º año: 0,67
Si la matriculación tiene lugar dentro del 3er. ó 4º año: 0,42